La denominación «pagaré» señala con claridad qué es y la función que pretende.
Se trata sobre todo de un valor emitido a partir de una postura endeudada y en el que se manifiesta el compromiso por parte del expedidor de abonar la deuda correspondiente en un plazo o fecha de caducidad concreta.
El pagaré, a partir de su nacimiento, que se produjo durante la Antigüedad, ha sido una sólida herramienta de garantía en las relaciones comerciales.
La explosión de los intercambios en aquella época, sustentada bajo el crecimiento del movimiento de las grandes ciudades, requería un eficaz procedimiento que facilita a los empresarios el cambio de bienes sin que tengan que desplazarse con efectivo.
En la actualidad se encuentra regulada en el Código de Comercio, así como en la Ley de Cambios y de Cheques. Gracias a su validez legal, hoy en día desempeña un rol determinante para las compañías, ya que es garantía de pago para las facturas de pago atrasado.
¿Cómo funciona?
El pagaré se trata así de un instrumento de contabilidad en el que se recoge un compromiso independiente de pagos realizados a favor de terceros (beneficiario o prestamista) por un contribuyente o deudor.
En este documento se determina el monto a pagar, el período de duración determinado que se tendrá para cancelar dicha obligación, y otros requisitos semejantes.
La denominación que recibe esta clase de documento procede del renglón de su encabezamiento, que suele empezar con » Tengo obligación y pagaré», una manifestación de obligaciones de forma voluntaria. También se diferencia de la letra o del documento de empréstito en esto: el pagaré es elaborado y expedido directamente por el propio contribuyente, y no por el receptor.
El pagaré es entregado a los acreedores y queda en su posesión hasta que se presentan para cobrar la cuenta. En ese momento recibe la cantidad comprometida y a cambio presenta el pagaré, que sólo puede destruirse a su vez. Puede ocurrir asimismo de que el acreditador cobre una cantidad parcialmente de la deuda, pero podrá conservar el pagaré mientras no se abone el importe pendiente.
La persona que paga el pagaré puede cambiar en todo momento. Esto significa que el pagaré podrá contar con distintos titulares y, por consiguiente, su derecho a cobrar puede transmitirse a otra persona. Independientemente de las transmisiones que se produzcan por parte de los deudores, la entidad que emite el pagaré no necesita conocer el hecho de que el propietario ha cambiado, puesto que únicamente está pendiente del cobro de la correspondiente cantidad adeudada.
Desde el punto de vista legal, únicamente se puede reclamar un pago por aquello que figura explícitamente dentro de la propia escritura. Esto quiere indicar que se debe realizar un pago a la fecha y por la cantidad establecida, por lo que cualquier acción realizada posteriormente no surtirá efecto como tal.
Cualquiera que sea el motivo de su procedencia, el pagaré será siempre exigible. Esto implica que, en caso de que no se devuelva o desaparezca, el pagaré siempre podrá ser cobrado en las mismas circunstancias.
El pagaré tiene que ser exhibido y expuesto con el fin que se puedan exigir las correspondientes prestaciones y obligaciones.
Se trata de un documento que tiene libre difusión incluso para el acreedor. Si el acreedor se modifica, podrá reclamar en cualquier instante el cumplimiento del compromiso, sin importar a la persona deudora la existencia de un cambio.
Datos requeridos
Al preparar un pagaré, es necesario que contenga estos datos a fin de que pueda calificarse del mismo:
● Un título en la parte de arriba del lado izquierdo donde conste la mención «Pagaré».
● El sitio en el que ha de realizarse el trabajo de pago, así como la marca de vencimiento de la misma.
● El valor del compromiso adquirido, el cual ha de expresarse en cifras, caracteres y cantidades de dinero.
● La determinación de la persona que debe cobrar, en la misma línea de tiempo y espacio, el pago.
● Firma y sello de la persona que emite el pagaré.
● Día y sitio de emisión del pagaré.
● Beneficios e incentivos de la utilización del pagaré
Puesto que obligan al cliente, éste está comprometido a cumplir con su obligación de compra y podemos exigirle el pago correspondiente en ausencia de la misma.
Además, gracias a su agilidad, es muy sencillo de avalar.
Pueden darse sus propias circunstancias, de modo que resultan de gran ayuda para conseguir fondos y obtener tesorería.
La expedición está a cargo precisamente de la persona deudora y no del acompañante, hecho que fortalece el convenio, incrementando su confiabilidad y disminuyendo la inseguridad de los incumplimientos de pago.
A la hora de cobrar, en cambio, la entidad acreditadora deberá justificar toda su validez para poder percibir el monto del pagaré. Asimismo, deberá presentarse y acudir al sitio seleccionado en el momento determinado en la fecha de caducidad, excepto en aquellos supuestos para los que se haya ordenado de manera teleinformática.
En definitiva, se trata así de un documento cuyo importe únicamente puede cobrarse en el momento del correspondiente cumplimiento, a no ser que se admita el denominado adelanto de pagaré. En consecuencia, esta clase de documento plantea el consabido peligro para el acreedor en cuanto a la liquidez.
Al igual que sucede con toda operación vinculada al pago, cuando se utiliza el pagaré se corre el peligro de que se produzca un incumplimiento, que puede conllevar un trámite legal e innecesario desembolso económico y temporal.
Como hemos dicho, la operación consistente en descontar pagarés permite al beneficiario obtener liquidez antes del vencimiento del plazo del documento. Se trata del proceso por el que el acreedor celebra un acuerdo con una empresa de crédito para obtener el importe de un pagaré con anterioridad a la llegada del plazo previsto en el documento.
En este sentido, es importante destacar que las entidades financieras establecerán unos intereses y comisiones por la operación que variarán en función de diversos elementos tales cómo la lejanía del plazo de cobro o la propia capacidad de endeudamiento del cliente.
No obstante, el descuento de pagarés es una manera fácil y ágil de conseguir financiación por parte de las compañías que tienen papeles de esta índole.
Conclusion
El pagaré es un documento de préstamo de gran atractivo, pues su capacidad de transferencia de fondos y agilidad hace que pueda incorporarse en numerosas transacciones económicas.
Asimismo, a partir de la actualización de los pagarés, se puede acceder de forma instantánea a una financiación, lo que pone de manifiesto aún más las ventajas que puede suponer la utilización del documento de esta clase.